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	<title>Comentarios en: Que dice la Ley sobre la marihuana (Plan P.I.E)</title>
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	<description>De maldita a medicinal...</description>
	<lastBuildDate>Fri, 10 Feb 2012 17:01:00 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Alondra</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alondra]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Nov 2011 09:50:02 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[No estoy de acuerdo con la legalización. Por la sencilla razón de las terribles consecuencias que para la salud mental y fisica representa el consumo de la marihuana. Cientos de niños están presentando serios problemas de memoria y concentración así como de agresividad por esto.  Y lo que es peor, muchos delitos se cometen para la obtención de la misma.
Por otro lado suele ser sólo la puerta de entrada a otras drogas más duras que convierten la vida de las familias en un sufirmiento indescriptible. Colombia es un ejemplo de esto.  NO ESTOY DE ACUERDO. Y SANCIONES PARA LOS NARCOTRAFICANTES.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No estoy de acuerdo con la legalización. Por la sencilla razón de las terribles consecuencias que para la salud mental y fisica representa el consumo de la marihuana. Cientos de niños están presentando serios problemas de memoria y concentración así como de agresividad por esto.  Y lo que es peor, muchos delitos se cometen para la obtención de la misma.<br />
Por otro lado suele ser sólo la puerta de entrada a otras drogas más duras que convierten la vida de las familias en un sufirmiento indescriptible. Colombia es un ejemplo de esto.  NO ESTOY DE ACUERDO. Y SANCIONES PARA LOS NARCOTRAFICANTES.</p>
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		<title>Por: Nicolas</title>
		<link>http://liberadamaria.org/2008/05/28/que-dice-la-ley-sobre-la-marihuana-legal-o-ilegal-plan-pie-enrique-fornes/comment-page-2/#comment-1640</link>
		<dc:creator><![CDATA[Nicolas]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Aug 2011 05:17:55 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Suerte a todos Los Amigos fumetas ;D]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Suerte a todos Los Amigos fumetas ;D</p>
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	<item>
		<title>Por: Pringadillo24</title>
		<link>http://liberadamaria.org/2008/05/28/que-dice-la-ley-sobre-la-marihuana-legal-o-ilegal-plan-pie-enrique-fornes/comment-page-2/#comment-1639</link>
		<dc:creator><![CDATA[Pringadillo24]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Aug 2011 22:21:32 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola Carmen Ribas Bernardo. Fumetilla te ha respondido muy bien.

Te contestaré con un lenguaje más coloquial. Si lo que castiga el código penal es el cultivo realizado con la intención de difundir a terceras personas, ¿cuantas plantas de marihuana puedo tener?

Respuesta: Hasta que no haya una Circular Interna, Orden, Reglamento o Jurisprudencia, tenemos que basarnos en el sentido común.

¿Qué es el sentido común? Entre otras cosas, es algo subjetivo. Asi que....esto es el sentido común:

&quot;Quiero tener una planta en mi jardín&quot;. Vale.
&quot;Quiero tener dos plantas en mi terraza&quot;. Vale.
&quot;Quiero tener un armario de interior con luz eléctrica con 6 plantas&quot;. Vale.
&quot;Quiero tener 4 plantas en mi terraza en macetas medianas de 10 litros&quot;. Vale.
&quot;Quiero tener 6 plantas en mi jardín&quot;. No. Son muchas. Se pueden hacer gigantes y pesar mogollón y tener serios sustos. No. Y si sí, asume los marrones que te puedan venir.
&quot;Quiero tener 3 plantas en mi jardin&quot;. Caramba, ¿no te bastan dos?. Tres se pueden hacer muy grandes en exterior. Pero va, si hombre sí, puedes tener tres.
&quot;Quiero tener dos cuartos interiores de cultivo, uno para madres y otro para floración&quot;. No. Parece un laboratorio clandestino. Si asumes los marrones, te recomiendo hacer con amigos un &quot;contrato de autocultivo compartido&quot;. Tienes modelos en esta misma web de &quot;Marihuana Blog&quot;.
&quot;Quiero tener una Masía, dar de alta a trabajadores en seguridad social y dedicarme a cultivar varias hectáreas con fines hortícolas y de producción de semillas de marihuana con fines comerciales de semillas&quot;. Es legal. Y no necesitas permiso de la Agencia Española del Medicamento (AEM). Ahora bien, los guardias y las juezas autoritarias se te echarán encima bajo la presunción de narcotráfico. Si eres valiente y quieres empredender esta aventura, necesitas avisar a la AEM y utilizar al máximo las Relaciones Públicas con el SEPRONA. Asesoro gratis a cualquier persona si me escribe a mi correo electrónico: enriquefornesangeles@hotmail.com

Ese es &quot;mi sentido común&quot;. Lo cual no quiere decir que coincida con el de una autoritaria jueza de instrucción con cara de vinagreta y te meriende por una sola plantita en el jardín con la ayuda de guardias civiles de alma negra. Ganas no les faltan a los &quot;Autoritarios&quot;.

Suerte a los cultivadores y dos semanas de picores vaginales a las juezas y guardias civiles. E.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Carmen Ribas Bernardo. Fumetilla te ha respondido muy bien.</p>
<p>Te contestaré con un lenguaje más coloquial. Si lo que castiga el código penal es el cultivo realizado con la intención de difundir a terceras personas, ¿cuantas plantas de marihuana puedo tener?</p>
<p>Respuesta: Hasta que no haya una Circular Interna, Orden, Reglamento o Jurisprudencia, tenemos que basarnos en el sentido común.</p>
<p>¿Qué es el sentido común? Entre otras cosas, es algo subjetivo. Asi que&#8230;.esto es el sentido común:</p>
<p>&#8220;Quiero tener una planta en mi jardín&#8221;. Vale.<br />
&#8220;Quiero tener dos plantas en mi terraza&#8221;. Vale.<br />
&#8220;Quiero tener un armario de interior con luz eléctrica con 6 plantas&#8221;. Vale.<br />
&#8220;Quiero tener 4 plantas en mi terraza en macetas medianas de 10 litros&#8221;. Vale.<br />
&#8220;Quiero tener 6 plantas en mi jardín&#8221;. No. Son muchas. Se pueden hacer gigantes y pesar mogollón y tener serios sustos. No. Y si sí, asume los marrones que te puedan venir.<br />
&#8220;Quiero tener 3 plantas en mi jardin&#8221;. Caramba, ¿no te bastan dos?. Tres se pueden hacer muy grandes en exterior. Pero va, si hombre sí, puedes tener tres.<br />
&#8220;Quiero tener dos cuartos interiores de cultivo, uno para madres y otro para floración&#8221;. No. Parece un laboratorio clandestino. Si asumes los marrones, te recomiendo hacer con amigos un &#8220;contrato de autocultivo compartido&#8221;. Tienes modelos en esta misma web de &#8220;Marihuana Blog&#8221;.<br />
&#8220;Quiero tener una Masía, dar de alta a trabajadores en seguridad social y dedicarme a cultivar varias hectáreas con fines hortícolas y de producción de semillas de marihuana con fines comerciales de semillas&#8221;. Es legal. Y no necesitas permiso de la Agencia Española del Medicamento (AEM). Ahora bien, los guardias y las juezas autoritarias se te echarán encima bajo la presunción de narcotráfico. Si eres valiente y quieres empredender esta aventura, necesitas avisar a la AEM y utilizar al máximo las Relaciones Públicas con el SEPRONA. Asesoro gratis a cualquier persona si me escribe a mi correo electrónico: <a href="mailto:enriquefornesangeles@hotmail.com">enriquefornesangeles@hotmail.com</a></p>
<p>Ese es &#8220;mi sentido común&#8221;. Lo cual no quiere decir que coincida con el de una autoritaria jueza de instrucción con cara de vinagreta y te meriende por una sola plantita en el jardín con la ayuda de guardias civiles de alma negra. Ganas no les faltan a los &#8220;Autoritarios&#8221;.</p>
<p>Suerte a los cultivadores y dos semanas de picores vaginales a las juezas y guardias civiles. E.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Fumetilla</title>
		<link>http://liberadamaria.org/2008/05/28/que-dice-la-ley-sobre-la-marihuana-legal-o-ilegal-plan-pie-enrique-fornes/comment-page-2/#comment-1509</link>
		<dc:creator><![CDATA[Fumetilla]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Mar 2011 22:47:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://marihuana.wordpress.com/?p=600#comment-1509</guid>
		<description><![CDATA[En el apartado 2 (conclusiones) puntos 3 y 4 dicen:

&lt;blockquote&gt;#3 El código penal sólo castiga el cultivo de la planta de la cannabis que se haga con el objeto de difundir entre terceras personas cualquier estupefaciente de las Listas Internacionales.
#4 Las Fuerzas de seguridad y autoridades sanitarias no pueden incautar ni arrancar un cultivo de plantas de cannabis, ni aplicar el artículo 368 del Código Penal ni la Orden de Plantas Prohibidas al cultivo de plantas de cannabis sin tener indicios de su difusión o venta a terceras personas. Pueden incurrir en serios delitos si decomisan esquejes de cannabis sin motivo alguno.&lt;/blockquote&gt;]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el apartado 2 (conclusiones) puntos 3 y 4 dicen:</p>
<blockquote><p>#3 El código penal sólo castiga el cultivo de la planta de la cannabis que se haga con el objeto de difundir entre terceras personas cualquier estupefaciente de las Listas Internacionales.<br />
#4 Las Fuerzas de seguridad y autoridades sanitarias no pueden incautar ni arrancar un cultivo de plantas de cannabis, ni aplicar el artículo 368 del Código Penal ni la Orden de Plantas Prohibidas al cultivo de plantas de cannabis sin tener indicios de su difusión o venta a terceras personas. Pueden incurrir en serios delitos si decomisan esquejes de cannabis sin motivo alguno.</p></blockquote>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: carmen ribas bernardo</title>
		<link>http://liberadamaria.org/2008/05/28/que-dice-la-ley-sobre-la-marihuana-legal-o-ilegal-plan-pie-enrique-fornes/comment-page-2/#comment-1508</link>
		<dc:creator><![CDATA[carmen ribas bernardo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Mar 2011 22:42:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://marihuana.wordpress.com/?p=600#comment-1508</guid>
		<description><![CDATA[No me aclaro cuantas planta puedes tener en armario interior, so mas pequeñas. Va esto por gramos o por plantas. No quiero meterme en lios en este momento. Alguien me lo puede aclarar de forma sencilla. Tengo una vecina que va a por mi y nececito saberlo. gracias y felices porros]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No me aclaro cuantas planta puedes tener en armario interior, so mas pequeñas. Va esto por gramos o por plantas. No quiero meterme en lios en este momento. Alguien me lo puede aclarar de forma sencilla. Tengo una vecina que va a por mi y nececito saberlo. gracias y felices porros</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Cannabis House Club</title>
		<link>http://liberadamaria.org/2008/05/28/que-dice-la-ley-sobre-la-marihuana-legal-o-ilegal-plan-pie-enrique-fornes/comment-page-1/#comment-1474</link>
		<dc:creator><![CDATA[Cannabis House Club]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Feb 2011 16:41:11 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Hola 
nos poonemos en contacto contigo por que somos una asociacion cannabica que acabamos de nacer en Valencia (Burjassot) CANNABIS HOUSE CLUB nos gustaria que a ser posible nos pudieras asesorar y ssi esa temida ley de marzzo que publicaron en la revista Yerba puede ver la luz realmente y como nos afectaria a las asociaciones
Gracias de antemano]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola<br />
nos poonemos en contacto contigo por que somos una asociacion cannabica que acabamos de nacer en Valencia (Burjassot) CANNABIS HOUSE CLUB nos gustaria que a ser posible nos pudieras asesorar y ssi esa temida ley de marzzo que publicaron en la revista Yerba puede ver la luz realmente y como nos afectaria a las asociaciones<br />
Gracias de antemano</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: miguel</title>
		<link>http://liberadamaria.org/2008/05/28/que-dice-la-ley-sobre-la-marihuana-legal-o-ilegal-plan-pie-enrique-fornes/comment-page-1/#comment-1425</link>
		<dc:creator><![CDATA[miguel]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jan 2011 16:22:42 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[amo la marihuana!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>amo la marihuana!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pringadillo24</title>
		<link>http://liberadamaria.org/2008/05/28/que-dice-la-ley-sobre-la-marihuana-legal-o-ilegal-plan-pie-enrique-fornes/comment-page-1/#comment-1362</link>
		<dc:creator><![CDATA[Pringadillo24]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Nov 2010 19:59:43 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://marihuana.wordpress.com/?p=600#comment-1362</guid>
		<description><![CDATA[Hola Manuel.

Eso le gustaría a la Guardia Civil. Que se ahorraen el visitarnos y que te deshagas tu las plantas.

Hay que aguantar más el tiron.

Solo por revolotear el helicopero, lo que quieren es asustar sin trabajar.

¿3 plantas? tuyas hombre tuyas, de adorno, y que se vayan de tu casa, que no traficas.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Manuel.</p>
<p>Eso le gustaría a la Guardia Civil. Que se ahorraen el visitarnos y que te deshagas tu las plantas.</p>
<p>Hay que aguantar más el tiron.</p>
<p>Solo por revolotear el helicopero, lo que quieren es asustar sin trabajar.</p>
<p>¿3 plantas? tuyas hombre tuyas, de adorno, y que se vayan de tu casa, que no traficas.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: MANUEL</title>
		<link>http://liberadamaria.org/2008/05/28/que-dice-la-ley-sobre-la-marihuana-legal-o-ilegal-plan-pie-enrique-fornes/comment-page-1/#comment-1318</link>
		<dc:creator><![CDATA[MANUEL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Sep 2010 10:07:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://marihuana.wordpress.com/?p=600#comment-1318</guid>
		<description><![CDATA[Me parece todo muy importante, al menos saber información para poder moverte si te sucede  algo, como comentario, que en el día de ayer paso en varias ocasiones un helicoptero de G.C. por encima de mi finca y en la ùltima pasada, demasiado bajo y con las puertas abiertas , esto me llevó a tomar la decisión de sacrificar 2 de las tres planta que tenía, dejé solamente una de ellas y las otras dos las trituré en una biotrituradora para ramas, eran para mi consumo
propio, pero por precaución solamente dejé una,
que pena,  ahora a esperar, pués creo que recibiré la visita de la GC.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece todo muy importante, al menos saber información para poder moverte si te sucede  algo, como comentario, que en el día de ayer paso en varias ocasiones un helicoptero de G.C. por encima de mi finca y en la ùltima pasada, demasiado bajo y con las puertas abiertas , esto me llevó a tomar la decisión de sacrificar 2 de las tres planta que tenía, dejé solamente una de ellas y las otras dos las trituré en una biotrituradora para ramas, eran para mi consumo<br />
propio, pero por precaución solamente dejé una,<br />
que pena,  ahora a esperar, pués creo que recibiré la visita de la GC.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pringadillo24</title>
		<link>http://liberadamaria.org/2008/05/28/que-dice-la-ley-sobre-la-marihuana-legal-o-ilegal-plan-pie-enrique-fornes/comment-page-1/#comment-1308</link>
		<dc:creator><![CDATA[Pringadillo24]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Aug 2010 10:17:13 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://marihuana.wordpress.com/?p=600#comment-1308</guid>
		<description><![CDATA[PLAN ANTIPROHIBICIONISTA DE MODELO DE CONTRATO DE AUTOCULTIVO COMPARTIDO. MEDIDAS DE URGENCIA POR SI TE PILLAN UN CULTIVO CON DEMASIADAS PLANTAS DE CANNABIS Y TU ABOGADO QUIERE  RESPONSABLES DEL CULTIVO COMPARTIDO.

Cultivador, cultivadores: Es esencial proteger los cultivos y las genéticas privadas. Por el amor a la planta de cannabis, es posible que un año, el ardor emocional, haga que  “se te vaya la mano” en el número de plantas dedicadas al autoconsumo, o que un año te quieras dedicar a la producción y preservación de semillas de cannabis y cultivar un “elevadito” número de plantas. 

Y es posible que te pillen el cultivo. Si no es un cultivo de una Asociación cultural (cosa recomendable), tipo “Cannabis Social Club”, puedes hacer un contrato privado de autocultivo, antes, o después de que te pillen el cultivo. Y pedir a las fuerzas de seguridad que no arranquen las plantas, o pedirlo de urgencia a un Juez. 

Reuniros  cinco o seis amigos mayores de edad que vayan a “autoconsumir” ese cultivo y firmar un contrato privado. 

Ventajas: Podéis “autoprotegeros” mutuamente los cultivos, firmando diferentes contratos de auto-protección. Si pillan un cultivo, se dice “que ese cultivo” es autocompartido, y los demás no se mencionan. Más ventajas, hay alguna posibilidad de que no arranquen  el cultivo las fuerzas de seguridad, hay alguna posibilidad de que pidan antes de arrancarlo una orden judicial, hay un indicio de autoconsumo compartido,  existen menos posibilidades de que te apliquen la agravante de “notoria importancia” (ventaja más importante), en la fase procesal de instrucción ya aparecen los nombres de testigos, consumidores y cultivadores, cosa importantísima para un abogado defensor. 

Desventajas: igual os condenan penalmente a todos los firmantes, será según los casos concretos. También es una desventaja que si todo acaba en multa administrativa, es peor ser varias personas las sancionadas que una sola persona.

A pesar de las desventajas, es muy recomendable hacer este contrato siempre que se planten más de 3 plantas grandes de exterior o 12 medianas de interior. Este contrato no salva las plantas aunque se lo pidáis a la policía o al juez. Este contrato no te evita ni dormir en el calabozo ni un posible proceso penal. No te salva de una condena a prisión. Sí es divertido y tu abogado defensor, llegado el caso, se alegraría mucho si tuvieses un contrato de autoconsumo compartido similar a este modelo. Y crea vínculos útiles entre cultivadores.

Admite mucha creatividad en las cláusulas. Por ejemplo, poniendo una cláusula que diga que este contrato se notificará a la Agencia Española del Medicamento (responsables de poder conceder autorizaciones para el cultivo y conceder autorizaciones para la tenencia lícita de drogas), Delegación del Gobierno (responsable de las fuerzas de seguridad y responsable de las sanciones administrativas por tenencia ilícita de drogas) y Fiscal antidrogas (responsable de perseguir delitos). Y se lo notificáis a los 3 Órganos Públicos, por supuesto, a ver que hacen. No es una solicitud, es un aviso, anuncio de que se ha hecho o se va a llevar a cabo un cultivo compartido de plantas de cannabis, dentro de la legalidad a vuestro juicio. Si no hacen nada, proteger con asertividad, autoafirmación,  vuestro cultivo, incluso con auxilio policial y judicial.

Aquí tenéis un modelo de Contrato de Autocultivo Compartido, vosotros podéis hacer uno más bonito. Este es claro y eficaz.


CONTRATO DE AUTOCULTIVO COMPARTIDO

REUNIDOS: tal, tal, tal tal y tal, mayores de edad, amantes concienciados de la planta de cannabis. EXPONEN: Que van a proceder a un autocultivo de 30 plantas para fines hortícolas, autoconsumo y producción y preservación de genéticas de semillas, el cual estará situado en casa del sr/a tal. ACUERDAN: I.- Proceder al pago conjunto de las semillas y fertilizantes y demás materiales de cultivo, a partes iguales. II.- Comprometerse a dedicar íntegramente la cosecha de sumidades floridas de cannabis hembras (cogollos) al consumo personal, sin incurrir en delitos de vender o regalar cannabis, o faltas administrativas de consumir en lugares públicos. III.- Entendemos que este autocultivo es perfectamente legal a tenor de lo establecido en el art. 28.2 de la Convención Única de 1961 y jurisprudencia en torno al autoconsumo, al realizarse todo en circuito cerrado y no existir riesgo a la salud pública. Entendemos que no es necesaria la autorización administrativa para que este cultivo sea legal, al estar derogada la Ley 17/1967, de 8 de abril, tácitamente por numerosas leyes posteriores, entre otras la Constitución Española (libertad) y realizarse todo en lugares privados.

Lo cual se firma en cinco ejemplares iguales, en lugar y fecha tal.
 
Pon varias copias de este contrato bien visibles en el lugar del cultivo, y porta una copia siempre contigo. 
 
Cualquier duda escribir a mi correo electrónico: enriquefornesangeles(arroba)hotmail.com 

Feliz cosecha a todos los cultivadores-as de marihuana. Fdo. Enrique Fornes Angeles. Licenciado en derecho. Valencia, 26 de agosto, 2010.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>PLAN ANTIPROHIBICIONISTA DE MODELO DE CONTRATO DE AUTOCULTIVO COMPARTIDO. MEDIDAS DE URGENCIA POR SI TE PILLAN UN CULTIVO CON DEMASIADAS PLANTAS DE CANNABIS Y TU ABOGADO QUIERE  RESPONSABLES DEL CULTIVO COMPARTIDO.</p>
<p>Cultivador, cultivadores: Es esencial proteger los cultivos y las genéticas privadas. Por el amor a la planta de cannabis, es posible que un año, el ardor emocional, haga que  “se te vaya la mano” en el número de plantas dedicadas al autoconsumo, o que un año te quieras dedicar a la producción y preservación de semillas de cannabis y cultivar un “elevadito” número de plantas. </p>
<p>Y es posible que te pillen el cultivo. Si no es un cultivo de una Asociación cultural (cosa recomendable), tipo “Cannabis Social Club”, puedes hacer un contrato privado de autocultivo, antes, o después de que te pillen el cultivo. Y pedir a las fuerzas de seguridad que no arranquen las plantas, o pedirlo de urgencia a un Juez. </p>
<p>Reuniros  cinco o seis amigos mayores de edad que vayan a “autoconsumir” ese cultivo y firmar un contrato privado. </p>
<p>Ventajas: Podéis “autoprotegeros” mutuamente los cultivos, firmando diferentes contratos de auto-protección. Si pillan un cultivo, se dice “que ese cultivo” es autocompartido, y los demás no se mencionan. Más ventajas, hay alguna posibilidad de que no arranquen  el cultivo las fuerzas de seguridad, hay alguna posibilidad de que pidan antes de arrancarlo una orden judicial, hay un indicio de autoconsumo compartido,  existen menos posibilidades de que te apliquen la agravante de “notoria importancia” (ventaja más importante), en la fase procesal de instrucción ya aparecen los nombres de testigos, consumidores y cultivadores, cosa importantísima para un abogado defensor. </p>
<p>Desventajas: igual os condenan penalmente a todos los firmantes, será según los casos concretos. También es una desventaja que si todo acaba en multa administrativa, es peor ser varias personas las sancionadas que una sola persona.</p>
<p>A pesar de las desventajas, es muy recomendable hacer este contrato siempre que se planten más de 3 plantas grandes de exterior o 12 medianas de interior. Este contrato no salva las plantas aunque se lo pidáis a la policía o al juez. Este contrato no te evita ni dormir en el calabozo ni un posible proceso penal. No te salva de una condena a prisión. Sí es divertido y tu abogado defensor, llegado el caso, se alegraría mucho si tuvieses un contrato de autoconsumo compartido similar a este modelo. Y crea vínculos útiles entre cultivadores.</p>
<p>Admite mucha creatividad en las cláusulas. Por ejemplo, poniendo una cláusula que diga que este contrato se notificará a la Agencia Española del Medicamento (responsables de poder conceder autorizaciones para el cultivo y conceder autorizaciones para la tenencia lícita de drogas), Delegación del Gobierno (responsable de las fuerzas de seguridad y responsable de las sanciones administrativas por tenencia ilícita de drogas) y Fiscal antidrogas (responsable de perseguir delitos). Y se lo notificáis a los 3 Órganos Públicos, por supuesto, a ver que hacen. No es una solicitud, es un aviso, anuncio de que se ha hecho o se va a llevar a cabo un cultivo compartido de plantas de cannabis, dentro de la legalidad a vuestro juicio. Si no hacen nada, proteger con asertividad, autoafirmación,  vuestro cultivo, incluso con auxilio policial y judicial.</p>
<p>Aquí tenéis un modelo de Contrato de Autocultivo Compartido, vosotros podéis hacer uno más bonito. Este es claro y eficaz.</p>
<p>CONTRATO DE AUTOCULTIVO COMPARTIDO</p>
<p>REUNIDOS: tal, tal, tal tal y tal, mayores de edad, amantes concienciados de la planta de cannabis. EXPONEN: Que van a proceder a un autocultivo de 30 plantas para fines hortícolas, autoconsumo y producción y preservación de genéticas de semillas, el cual estará situado en casa del sr/a tal. ACUERDAN: I.- Proceder al pago conjunto de las semillas y fertilizantes y demás materiales de cultivo, a partes iguales. II.- Comprometerse a dedicar íntegramente la cosecha de sumidades floridas de cannabis hembras (cogollos) al consumo personal, sin incurrir en delitos de vender o regalar cannabis, o faltas administrativas de consumir en lugares públicos. III.- Entendemos que este autocultivo es perfectamente legal a tenor de lo establecido en el art. 28.2 de la Convención Única de 1961 y jurisprudencia en torno al autoconsumo, al realizarse todo en circuito cerrado y no existir riesgo a la salud pública. Entendemos que no es necesaria la autorización administrativa para que este cultivo sea legal, al estar derogada la Ley 17/1967, de 8 de abril, tácitamente por numerosas leyes posteriores, entre otras la Constitución Española (libertad) y realizarse todo en lugares privados.</p>
<p>Lo cual se firma en cinco ejemplares iguales, en lugar y fecha tal.</p>
<p>Pon varias copias de este contrato bien visibles en el lugar del cultivo, y porta una copia siempre contigo. </p>
<p>Cualquier duda escribir a mi correo electrónico: enriquefornesangeles(arroba)hotmail.com </p>
<p>Feliz cosecha a todos los cultivadores-as de marihuana. Fdo. Enrique Fornes Angeles. Licenciado en derecho. Valencia, 26 de agosto, 2010.</p>
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