Que dice la Ley sobre la marihuana (Plan P.I.E)

Liberad la marihuanaEnrique Fornés (amigo y viejo conocido de L@M desde sus inicios) se ha caracterizado desde siempre por su lucha en pro de la legalización o normalización de cánnabis. Se encargaba de la defensa de mas de 50 tiendas de cultivo de toda España. Creador de diversos estatutos para asociaciones y partidos cannabicos, durante las pasadas elecciones mostró su apoyo total a la listas de RCN-NOK desarrolladas en Valencia y Alicante (que contribuyó a realizar este blog en la medida de sus posibilidades). Por cuestiones de salud nos ha tenido ‘abandonados‘ un tiempo, lapsus en el nos sorprende una vez más al presentarnos el Plan PIE, unas bases legales para convertir los Grow Shops (tiendas de cultivo) en Puntos de Intercambio de Esquejes.

El Plan PIE consiste básicamente en poner un Tablón de anuncios exclusivo para esquejes en cada tienda y animar a los clientes a que intercambien sus genéticas, contando con que NO se venderían los esquejes, pues sería una infracción administrativa de la Orden 190/2004, de 28 de enero.

ANEXO 1

EXPOSICIÓN DE LA IDEA
Plan Pié

PUNTO DE INTERCABIO DE ESQUEJES

A) DESCRIPCIÓN DE LA IDEA.

La idea consiste en poner un Tablón en cada Growshop, llamarlo “Pié”, tablón Pié o punto pié (Punto de Intercambio de Esquejes) y animar a los clientes a que intercambien sus esquejes, dandoles todo tipo de asesoramiento y facilidades, como la de que el Growshop sea el punto de encuentro del intercambio y todo aquello que se os ocurra.

A parte, teneis vuestro armario de cultivo con plantas de cannabis. Lo haceis por compromiso con promover la cultura en la planta de cannabis. No vendeis esquejes, pues sería una infracción administrativa de la Orden 190/2004, de 28 de enero.

B) MEDIOS DE REALIZACIÓN PARA LLEVARLA A CABO.

  • Un tablón de corcho, chinchetas y facilitar formularios en blanco para que las personas pidan el intercambio de esquejes. Puede llamarse “Tablón Pié”. Si no disponeis de espacio en el local para un tablón podeis disponer de una “Libreta Pié”, un cuaderno, a disposición de los clientes donde ir apuntando las variedades que se intercambian.
  • Carteles anunciadores que indiquen la intención de crear el punto de intercambio y el cultivo de esquejes. Se adjuntan ejemplos en los anexos 2,3 y 4.
  • Contar con algún armario de cultivo y esquejes de plantas de cannabis en el escaparate o dentro de la tienda. Son muy bonitos de ver y perfectamente legales.
  • Contar con al menos un informe jurídico que indique que no hay delito ni sanción administrativa por facilitar el intercambio de esquejes ni por mostrar esquejes en el local. Os adjunto Informe Jurídico como anexo 6.

ANEXO 2

EJEMPLO DE CARTEL
Plan Pié

A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2008…

ESTE GROWSHOP MOSTRARÁ
ESQUEJES DE CANNABIS CON FINES HORTICOLAS PARA ORNAMENTO

NO SE VENDEN. NO HAY COMERCIALIZACIÓN.
Actividad perfectamente legal. Contamos con informes juridicos a disposición del público, autoridades judiciales, policiales y sanitarias. (Art. 28.2 Convención Unica de 1961)

ANEXO 3

EJEMPLO DE CARTEL
Plan Pié

A partir del 1 de marzo de 2008…

TABLÓN Pié

(Punto de Intercambio de Esquejes)

Pon la variedad que buscas, pon la variedad que tienes para intercambiar y deja tus datos.

Los esquejes deben ser de genética conocida, estar perfectamente sanos, verdes, sin bichos y con las raicillas blancas.

ANEXO 4

EJEMPLO DE CARTEL
Plan Pié

ESTE GROWSHOP….
VA A HABLAR….

Es el momento. Algo nos une. Vamos a fluir todos en masa, como “puntitos de libertad”, desde todos los barrios. Juntos podemos.

CONFORME AL PLAN Pié: EL PROXIMO SABADO 1 DE MARZO DE 2008, ESTE GROWSHOP SE PONDRÁ EN MARCHA CON UNA CAMPAÑA A NIVEL DEL ESTADO ESPAÑOL: 1.- INTERCAMBIO DE ESQUEJES ENTRE LOS CLIENTES (TABLÓN Pié). 2.- CULTIVO DE ESQUEJES POR PARTE DE ESTE GROWSHOP CON FINES HORTICOLAS (ORNAMENTALES, NO SE VENDEN).

EL PROXIMO SABADO 7 DE JUNIO DE 2008, A LAS 11.30 HORAS GRAN DIA DEL CLIENTE Y EL INTERCAMBIO DE ESQUEJES. VEN CON TU ESQUEJITO Y NEGOCIA SU CAMBIO CON OTROS CLIENTES.

Son los pueblos los que se liberan a sí mismos
SOLO ES CAPAZ DE VER LOS SUEÑOS, QUIEN ESTÁ DESPIERTO CUANDO LLEGA LA HORA

ANEXO 5

EJEMPLO DE SOLICITUD DE INTERCAMBIO DE ESQUEJE
Plan Pié

NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:

NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:

NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:

NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:

NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:

NOMBRE/NICK:
MOVIL/E-MAIL:
NUMERO DE ESQUEJES DE QUE DISPONGO:
VARIEDADES QUE DISPONGO:
BUSCO VARIEDAD…:

ANEXO 6

INFORME JURIDICO SOBRE EL CULTIVO DE PLANTAS DE CANNABIS
Plan Pié

EL CULTIVO PLANTAS DE CANNABIS

1.- SOBRE LA LEGALIDAD

El cultivo de cualquier género de la planta de cannabis es perfectamente legal, las plantas no son sustancia estupefaciente y no figuran en ninguna Lista Internacional.

Cualquier persona puede cultivar las plantas que desee, sin límite de número y sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, ni penal ni administrativa.

El cultivo de plantas de cannabis realizado con fines hortícolas y de producción de semillas, es perfectamente legal a tenor del artículo 28.2 de la Convención de 1961.

Desde el año 2004, debido a la Orden 190/2004, de 28 de enero, por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad, la planta de cannabis no se puede comercializar por razón de su toxicidad, estando sujeto a sanciones administrativas de la Ley del Medicamento si así se hace.

La planta de cannabis no figura en ninguna Lista de Convenio Internacional. La legislación nacional (Ley 17/67), sólo prohibe el cultivo realizado con la intención de producir estupefacientes.

Existe la creencia que la palabra “Cannabis” que figura en la Lista del Convenio Unico de 1961 significa “la planta de cannabis”. Leyendo bien el artículo 1 del Convenio, junto con el espíritu del articulado entero, el significado de cada una de las Listas, las excepciones expresas a determinados fines y destinos de cualquier género de la planta de cannabis y el Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, está muy claro lo que figura en las Listas I y IV y debe entenderse por “Planta de Cannabis”, “Cannabis” y “Resina de Cannabis”.

Este es un error que se remonta muy antiguo. Por ejemplo, las sentencias del tribunal supremo de fechas 10-2-81 (508), 9-7-84 (3835) y 5-5-84 (2475), consideran que la planta de la cannabis está en las listas, error que ha sido arrastrado por todos con el paso del tiempo (estas sentencias ni siquiera mencionan la Convención de 1961).

Toda planta del género cannabis está sujeta al Régimen de Fiscalización (vigilancia) establecido en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes (con enmiendas posteriores, RCL 1981\2643) y le es de aplicación los siguientes artículos:

  • Art. 1.c): “Por “planta de cannabis” se entiende toda planta del género cannabis”.
  • Art. 1.b): “Por “cannabis” se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.”.
  • Art. 1.d): “Por “resina de cannabis” se entiende la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de la cannabis.”
  • Art. 28.2: “Fiscalización de la cannabis: La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas”.
  • Lista I: “Cannabis y su resina y los extractos y tinturas de la cannabis”.
  • Lista IV: “Cannabis y su resina”.
  • Lista I del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971: “Tetrahidrocannabinoles, todos los isómeros.”
  • Lista II del mismo Convenio: Delta 9-THC.

Cualquier persona puede darse cuenta de la legalidad del cultivo leyendo el artículo 1.c), b) y d) y las Listas I y IV del Convenio de 1961. Es más, está muy claro que los redactores y paises firmantes del Convenio de 1961 no quisieron introducir en las listas a ningún género de la planta de la cannabis. E incluso más, el Convenio de 1961 y la Convención de 1988 (artículo 3.1.a)I), a)II), 2) y artículo 14) no permiten a los paises firmantes prohibir el cultivo de la planta de la cannabis, tenga o no tenga THC, permitiendo únicamente a los estados firmantes tomar las medidas de vigilancia que juzguen necesarias en cuanto a la fabricación, transporte, distribución, consumo, adquisición o cultivo con el objeto de producir estupefacientes y evitar su consumo ilícito.

Un cultivo de plantas de cannabis, tengan o no tengan THC es perfectamente legal y no es indicativo de ningún delito, a tenor de los artículos 1.b) y 28.2 del Convenio Único de 1961.

Teniendo en cuenta el artículo 1. b), c) y d) del Convenio, los estupefacientes prohibidos en las Listas I y IV son:

  • Los cogollos (son las sumidades floridas o con fruto de las que habla el Convenio y las hojas tiernas existentes junto a las sumidades).
  • La resina separada de la planta, en bruto o purificada.
  • Los extractos.
  • Las tinturas.
  • Y los tetrahidrocannabinoles (es el principio activo sintetizado que se obtiene de los cogollos y la resina de la planta).

Las razones son además lógicas: la resina está en los cogollos de la planta de la cannabis. Tetrahidrocannabinoles-Resina-Cogollos forman un trío inseparable. De lo que está en las listas se obtiene todo lo que se vende y compra como estupefaciente: cogollos secos, hachís y aceite.

La razón también es lógica: los redactores y firmantes del Convenio no quisieron prohibir la planta viva, y por tanto ninguna semilla (que no tienen THC), tampoco los esquejes, ni las hojas (no tienen interés estupefaciente, apenas tienen THC, prácticamente sólo CBD, cannabidiol, principio activo legal sin interés estupefaciente), el polen (no es extracto ni tintura) y el resto de principios activos tampoco tienen interés estupefaciente.

Por lo tanto, leyendo bien el Convenio, comprendiendo su objetivo, el significado de cada una de las Listas, el artículo 2.5.b), artículo 7, artículo 28 en sus tres apartados (las excepciones expresas a determinados fines y destinos de productos de cualquier género de la planta de la cannabis), la ley 17/67 Normas Reguladoras de Estupefacientes, el Convenio Internacional de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, la Convención de 1998 Contra el Tráfico Ilícito, está muy claro lo que figura en las Listas I y IV y debe entenderse por “Cannabis y su resina”.

Lo que parece evidente es que los Growshop debeis luchar a que se os de plena seguridad de la legalidad de cultivar y mostrar plantas de cannabis con fines distintos a la producción, tenencia o consumo de estupefacientes, para lo cual no es necesario una autorización especial, a tenor de la Ley 17/67, que sólo obliga a solicitar autorización previa a quien desee cultivar cáñamo con la intención de producir estupefacientes. Es también importante ir recogiendo opiniones de distintos juristas a fin de crear un clima de seguridad legal.

Existe una añeja ley de 1967, nº 17 de 8 de abril, Normas Reguladoras de Estupefacientes, en cuyos artículos 7 a 10 regula el cultivo de plantas destinadas a la producción de sustancias estupefacientes o que se puedan emplear como tales, obligando a solicitar una autorización administrativa para proceder al cultivo con estos fines.

Si el cultivo se realiza con intención distinta a la producción de estupefacientes, no es obligado solicitar autorización legal. Esta intención puede ser fines hortícolas u ornamentales, por lo que, con este ánimo, cualquier persona puede cultivar las plantas que desee, sin límite de número y sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, ni penal ni administrativa.

Esta ley tampoco prohibe el cultivo de la planta de la cannabis, pues guarda silencio sobre si se debe o no pedir autorización previa para cultivar la planta destinada a otros fines (hortícolas).

Esta ley de 1967 no está derogada expresamente, teniendo preceptos de dudosa actualidad por la publicación de diversas leyes posteriores que han supuesto por vía de hecho la desaparición de órganos, competencias, prohibiciones, derechos y régimen sancionador que establecía la ley 17/67 para regular los estupefacientes.

Entre esas leyes posteriores tenemos actualmente los artículos 368 del Código Penal de 1995 y 25.1 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 1992.

El artículo 368 del Código Penal tampoco prohibe el cultivo de la planta de cannabis. Se trata de un artículo que tipifica un delito contra la salud pública y exige ejecutar actos de cultivo con ánimo de difundir drogas entre terceras personas. Por drogas tóxicas se entiende lo que aparece en las “Listas Internacionales” (cogollos, el hachís que se obtiene de la resina de la planta, los extractos, las tinturas o sintetizar el principio activo tetrahidrocannabinol).

No existen géneros de la planta de la cannabis que estén prohibidos. La planta de la cannabis es una especie no estabilizada con una fuerte plasticidad genética, que tiene al menos un centenar de variedades, y esto afecta al terreno legal, pues no existe ninguna “especie” o “variedad” prohibida.

. La jurisprudencia, además, siempre exige que se ejecute el cultivo con un ánimo de difundir drogas entre terceras personas (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 19-9-83 (RJ 1983\4556), 21-12-1983 (RJ 1983\4556), 31-01-84 (RJ 984\442), 10-4-1984 (RJ 1984\2345), 17-3-94 (1994\2334), y 12-4-00. Se trata de uno de los elemento del tipo que exige dicha infracción penal, lo cual no hay la mínima evidencia viendo un cultivo de plantas de cannabis.

2.- CONCLUSIONES:

  1. Las Listas del Convenio Unico de 1961 no declara la planta de la cannabis como “prohibida”. Ninguna ley internacional o nacional lo hace. Puede cultivarse libremente cualquier planta de cannabis, tenga o no tenga tetrahidrocannabinoles.
  2. Son sustancias prohibidas lo que debe entenderse por “cannabis” y “resina de cannabis”, conforme indica el artículo 1º del mismo Convenio Internacional.
  3. El código penal sólo castiga el cultivo de la planta de la cannabis que se haga con el objeto de difundir entre terceras personas cualquier estupefaciente de las Listas Internacionales.
  4. Las Fuerzas de seguridad y autoridades sanitarias no pueden incautar ni arrancar un cultivo de plantas de cannabis, ni aplicar el artículo 368 del Código Penal ni la Orden de Plantas Prohibidas al cultivo de plantas de cannabis sin tener indicios de su difusión o venta a terceras personas. Pueden incurrir en serios delitos si decomisan esquejes de cannabis sin motivo alguno.
  5. El cultivo para mostrar plantas, incluso para autoconsumo, tampoco es una infracción administrativa del artículo 25.1 de la Ley 1/92, pues las faltas administrativas solo pueden sancionarse si están consumadas.

Para que se pueda iniciar un expediente sancionador es necesario que las plantas hayan cogollado y secado. Entonces el cultivador tendría unos cogollos secos, que si tienen THC, los saca fuera de su domicilio y carece de una autorización legal, poseería de forma ilícita un “estupefaciente” de los que figuran en la Lista I y IV del Convenio Unico de 1961, y le podrían multar con más de trescientos euros.

El presente Informe legal forma parte del Plan Pié, de fecha 1 de febrero de 2008, consistente en carta de presentación y 6 anexos, estando en los Grow Shops a disposición del público y autoridades judiciales, policiales y sanitarias.

Enrique Fornes
Texto escrito por:

Enrique Fornes Angeles
Licenciado en derecho

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Acerca de Pringadillo24

Licenciado en Derecho Antiprohibicionista-Valencia-España-Europa-Mar mediterraneo-
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21 Respuestas a Que dice la Ley sobre la marihuana (Plan P.I.E)

  1. mensis dijo:

    Muy buena esta a ver si pasa por aqui terrassa tambien. he puesto esta noticia en mi portal http://www.cannalandia.tk3.net a ver si nos visitais ke la cosa es nueva y no se conoce.

  2. amparo dijo:

    ta super pero me podrian mandar mas informacion sobre el asunto

  3. mari dijo:

    por cuantas cantidades de plantas me pueden detener?

  4. Antonio dijo:

    Hola.Mi problema es que el pasado 13-07-2008 me fueron intervenidas unas plantas pequeñas(dicen que 18.95gramos de Cannabis Sativa)y dicen q tengo q pagar la modica cantidad de 360euros cuando eran unas plantas que no contenian nada de resina.Si podeis asesorarme en algo para poder poner un recurso os estare altamente agradecido.Gracias

  5. anonimo dijo:

    sinceramente, no me puedo creer que las leyes esten asi, porque los civilies que entran en tu casa y se llevan dos plantitas, sabrian que no tienen razon, y no estamos hablando (incluso allanamiento) de una denuncia pequeña, si no de abuso de autoridad puro y duro. sabeis el palo que le cae a un civil si comete un abuso de autoridad? por mucho que sea relacionado con cannabis? no se, he leido en muchos sitios lo de las tres plantas, lo del autocosumo, pero la verdad, es que los vecinos denuncian, y los civiles persiguen. en fin, nunca se terminara la hipocresia social que se ha creado alrededor de esta bonita planta, la verdad. no olvidemos que es algo que pillamos directamente de la naturaleza, en vez de llevar quimica y mierdad, como el tabaco. en fin.

  6. gulemo dijo:

    hola a todos,tengo un grow y me parece muy interesante el tema pero me gustaria saber si a enrique fornes no le importaria mandarme la base juridica del PIE firmada por su puño y letra…mas que nada por si hubiera problemas saber a quien recurrir porque no cualquier abogado sabria enfocar estos temas.gracias y un saludo

  7. Pringadillo24 dijo:

    Hola Gulemo:

    Claro que te mando el Plan Pié firmado de mi puño y letra.

    Cualquier primera impresión de un problema, gratis, podeis escribir a mi correo electrónico (enriquefornesangeles(arroba)hotmail.com). Atiendo a la mayor brevedad.

    Dese hace 6 años, no soy abogado ejerciente, ejercí durante 12 años; los abogados ejercientes que actualmente están más puestos al día con la jurisprudencia son los tres abogados que escriben en las cuatro revistas cannabicas que hay en España: Pedro Caldentey (Barcelona) Clara Colomer (Valencia) y Héctor Brotons (Alicante). Sus direcciones de correo electrónico se publican en las revistas.

    Y también hay abogados especialistas en temas de drogas, por toda España, no conocidos, que estudiando cada caso concreto os darán un magnífico asesoramiento y/o defensa.

    Si tienes un Grow Shop, anímate a exponer plantas vivas, si me escribes un correo, te adjuntaré un cartel que hay que poner dos copias: junto a las plantas y en el escaparate. Que se muestren plantas vivas de ornamento, dando por derogada la Ley 17/67 (Plan Pié) (necesidad de pedir autorización para cultivar), es de mucha importancia política. Vale la pena asumir graves riesgos personales.

    Libertad, Creatividad y Salud. Enrique.

  8. ana dijo:

    hola a todos , queria preguntarte algo k nos a ocurrido por casualidat, resulta k un amigo tiene 15 plantas en la terraza y nunca antes habia tenido ploblemas de cultivar , pero este año ya , le an echo bastante el asco!! resulta k un vecino del frente se kejo de una obra k estaba realizando el vecino de alado, y yamo ala policia loal , entoces eyos bieron las plantas y lesdijeron k kerian hacerle fotos alas plantas ,y el vecino le dio largas y les dijo k otro dia por el no keria marrones con nafie . y mi amigo las guardo, y an no sabe loke hacer tu k me rrecomiendas

  9. Pringadillo24 dijo:

    Hola Ana.

    Quince plantas de exterior son muchas para consumo propio, en caso de detención tendría posiblemente una condena. Y si se aplica la agravante de “notoria importancia” (según consideren los jueces que pesa más de 2,5 kilos 0 10 kilos según otros jueces), la condena mínima serían 3 años de prisión.

    Yo nos las movería y me arriesgaría a la detención, si me pillan, diría que me dedico a la producción de semillas, que la mitad son machos y la mitad hembras, que a parte me dedico al propio consumo y nunca vendo nada.

    También para otro año me buscaría un par de amigos cultivadores y crearía un CSC (Cannabis Social Club). En todos los cultivos pondría un cartelito firmado por los 3 socios diciendo que ese cultivo es colectivo de 3 personas. De ese modo se sale a 5 plantas y es posible una absolución o la no aplicación de la agravante temida de “notoria importancia”.

    También puede hacer para este año un “contrato de cultivo compartido”, mucho más facil que crear un CSC, un contrato con 3 amigos en el que se dice que ese cultivo es compartido y se pagarán los gastos a medias. Esos amigos pueden ser también cultivadores y tener en sus cultivos un contrato idéntico, de modo que si pilla la policía un cultivo, se dice que “ese cultivo” es el del contrato.

    Suerte. Espero haberte ayudado con la respuesta. Un saludo. Enrique.

  10. Angelflorece dijo:

    Hola voy abrir un grow en Arroyomolinos (Madrid) y estoy muy interesado en el plan pie, me gustaría saber si podrías facilitarme toda la legislación firmada por ti y contactar contigo pues me gustaría tener la asesoración de un abogado cualificado es este campo tan pantanoso ya que mi intención es montar también una asociación.

    Ala espera de una contestación…. Gracias.

  11. Pringadillo24 dijo:

    Hola Angel:

    Estupendo que quieras poner en marcha el Plan Pié. Es ya una realidad en los Grows de España el uso legal-ornamental de unas pocas plantas.

    Ojalá pase pronto esta tendencia a todas las Asociaciones, herboristerias, escaparates de tiendas de todo tipo y todos aquellos colectivos que amen la planta de cannabis y quieran cultivarla y MOSTRARLA con fines hortícolas/ornamentales.

    El artículo 28.2 de la Convención Única es un chollo legal. Y la vetusta Ley 17/1967, de 8 de abril, está derogada implicitamente por importantísimas leyes posteriores, incluida la Constitución Española (libertad).

    Desde hace 6 años, no soy abogado ejerciente, ejercí durante 12 años; los abogados ejercientes que actualmente están más puestos al día con la jurisprudencia son los tres abogados que escriben en las cuatro revistas cannabicas que hay en España: Pedro Caldentey (Barcelona) Clara Colomer (Valencia) y Héctor Brotons (Alicante). Sus direcciones de correo electrónico se publican en las revistas. Lo mejor es dirigirte a la FAC (Federación de Asociaciones Cannabicas) y que te digan un abogado especialista de tu provincia.

    Si quieres gratis el Plan Pié firmado, escribeme a mi correo electrónico personal: enriquefornesangeles(arroba)hotmail.com También te mandaré el cartel que hay que poner junto a las plantas.

    Suerte con ese Grow en Arroyomolinos, suerte en todo. Enrique Fornes.

  12. Pringadillo24 dijo:

    PLAN ANTIPROHIBICIONISTA DE MODELO DE CONTRATO DE AUTOCULTIVO COMPARTIDO. MEDIDAS DE URGENCIA POR SI TE PILLAN UN CULTIVO CON DEMASIADAS PLANTAS DE CANNABIS Y TU ABOGADO QUIERE RESPONSABLES DEL CULTIVO COMPARTIDO.

    Cultivador, cultivadores: Es esencial proteger los cultivos y las genéticas privadas. Por el amor a la planta de cannabis, es posible que un año, el ardor emocional, haga que “se te vaya la mano” en el número de plantas dedicadas al autoconsumo, o que un año te quieras dedicar a la producción y preservación de semillas de cannabis y cultivar un “elevadito” número de plantas.

    Y es posible que te pillen el cultivo. Si no es un cultivo de una Asociación cultural (cosa recomendable), tipo “Cannabis Social Club”, puedes hacer un contrato privado de autocultivo, antes, o después de que te pillen el cultivo. Y pedir a las fuerzas de seguridad que no arranquen las plantas, o pedirlo de urgencia a un Juez.

    Reuniros cinco o seis amigos mayores de edad que vayan a “autoconsumir” ese cultivo y firmar un contrato privado.

    Ventajas: Podéis “autoprotegeros” mutuamente los cultivos, firmando diferentes contratos de auto-protección. Si pillan un cultivo, se dice “que ese cultivo” es autocompartido, y los demás no se mencionan. Más ventajas, hay alguna posibilidad de que no arranquen el cultivo las fuerzas de seguridad, hay alguna posibilidad de que pidan antes de arrancarlo una orden judicial, hay un indicio de autoconsumo compartido, existen menos posibilidades de que te apliquen la agravante de “notoria importancia” (ventaja más importante), en la fase procesal de instrucción ya aparecen los nombres de testigos, consumidores y cultivadores, cosa importantísima para un abogado defensor.

    Desventajas: igual os condenan penalmente a todos los firmantes, será según los casos concretos. También es una desventaja que si todo acaba en multa administrativa, es peor ser varias personas las sancionadas que una sola persona.

    A pesar de las desventajas, es muy recomendable hacer este contrato siempre que se planten más de 3 plantas grandes de exterior o 12 medianas de interior. Este contrato no salva las plantas aunque se lo pidáis a la policía o al juez. Este contrato no te evita ni dormir en el calabozo ni un posible proceso penal. No te salva de una condena a prisión. Sí es divertido y tu abogado defensor, llegado el caso, se alegraría mucho si tuvieses un contrato de autoconsumo compartido similar a este modelo. Y crea vínculos útiles entre cultivadores.

    Admite mucha creatividad en las cláusulas. Por ejemplo, poniendo una cláusula que diga que este contrato se notificará a la Agencia Española del Medicamento (responsables de poder conceder autorizaciones para el cultivo y conceder autorizaciones para la tenencia lícita de drogas), Delegación del Gobierno (responsable de las fuerzas de seguridad y responsable de las sanciones administrativas por tenencia ilícita de drogas) y Fiscal antidrogas (responsable de perseguir delitos). Y se lo notificáis a los 3 Órganos Públicos, por supuesto, a ver que hacen. No es una solicitud, es un aviso, anuncio de que se ha hecho o se va a llevar a cabo un cultivo compartido de plantas de cannabis, dentro de la legalidad a vuestro juicio. Si no hacen nada, proteger con asertividad, autoafirmación, vuestro cultivo, incluso con auxilio policial y judicial.

    Aquí tenéis un modelo de Contrato de Autocultivo Compartido, vosotros podéis hacer uno más bonito. Este es claro y eficaz.

    CONTRATO DE AUTOCULTIVO COMPARTIDO

    REUNIDOS: tal, tal, tal tal y tal, mayores de edad, amantes concienciados de la planta de cannabis. EXPONEN: Que van a proceder a un autocultivo de 30 plantas para fines hortícolas, autoconsumo y producción y preservación de genéticas de semillas, el cual estará situado en casa del sr/a tal. ACUERDAN: I.- Proceder al pago conjunto de las semillas y fertilizantes y demás materiales de cultivo, a partes iguales. II.- Comprometerse a dedicar íntegramente la cosecha de sumidades floridas de cannabis hembras (cogollos) al consumo personal, sin incurrir en delitos de vender o regalar cannabis, o faltas administrativas de consumir en lugares públicos. III.- Entendemos que este autocultivo es perfectamente legal a tenor de lo establecido en el art. 28.2 de la Convención Única de 1961 y jurisprudencia en torno al autoconsumo, al realizarse todo en circuito cerrado y no existir riesgo a la salud pública. Entendemos que no es necesaria la autorización administrativa para que este cultivo sea legal, al estar derogada la Ley 17/1967, de 8 de abril, tácitamente por numerosas leyes posteriores, entre otras la Constitución Española (libertad) y realizarse todo en lugares privados.

    Lo cual se firma en cinco ejemplares iguales, en lugar y fecha tal.

    Pon varias copias de este contrato bien visibles en el lugar del cultivo, y porta una copia siempre contigo.

    Cualquier duda escribir a mi correo electrónico: enriquefornesangeles(arroba)hotmail.com

    Feliz cosecha a todos los cultivadores-as de marihuana. Fdo. Enrique Fornes Angeles. Licenciado en derecho. Valencia, 26 de agosto, 2010.

    • MANUEL dijo:

      Me parece todo muy importante, al menos saber información para poder moverte si te sucede algo, como comentario, que en el día de ayer paso en varias ocasiones un helicoptero de G.C. por encima de mi finca y en la ùltima pasada, demasiado bajo y con las puertas abiertas , esto me llevó a tomar la decisión de sacrificar 2 de las tres planta que tenía, dejé solamente una de ellas y las otras dos las trituré en una biotrituradora para ramas, eran para mi consumo
      propio, pero por precaución solamente dejé una,
      que pena, ahora a esperar, pués creo que recibiré la visita de la GC.

  13. Pringadillo24 dijo:

    Hola Manuel.

    Eso le gustaría a la Guardia Civil. Que se ahorraen el visitarnos y que te deshagas tu las plantas.

    Hay que aguantar más el tiron.

    Solo por revolotear el helicopero, lo que quieren es asustar sin trabajar.

    ¿3 plantas? tuyas hombre tuyas, de adorno, y que se vayan de tu casa, que no traficas.

  14. miguel dijo:

    amo la marihuana!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

  15. Hola
    nos poonemos en contacto contigo por que somos una asociacion cannabica que acabamos de nacer en Valencia (Burjassot) CANNABIS HOUSE CLUB nos gustaria que a ser posible nos pudieras asesorar y ssi esa temida ley de marzzo que publicaron en la revista Yerba puede ver la luz realmente y como nos afectaria a las asociaciones
    Gracias de antemano

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